Fecundación artificial y embriones sobrantes


Fecundación artificial y embriones sobrantes
Se analizan las técnicas de reproducción artificial tanto desde el punto de vista científico como sus implicaciones éticas.

Introducción

En la actualidad, los problemas de esterilidad e infertilidad han aumentado debido a una mayor edad de las parejas al buscar su primer hijo, uso de anticonceptivos, y aumento en las enfermedades de transmisión sexual (promiscuidad sexual). Esto aunado al avance científico que intenta ofrecer una solución a las parejas con problemas de esterilidad e infertilidad, hace necesario analizar las diferentes técnicas no sólo tomando en cuenta su eficacia para lograr el embarazo sino también las diversas implicaciones éticas y jurídicas.

La esterilidad se define como la imposibilidad para lograr la concepción y por lo tanto el embarazo y en la infertilidad hay concepción pero hay pérdida del embrión o del feto, y el embarazo no llega a término. Tanto la esterilidad como la infertilidad pueden ser primarias (no han tenido hijos) o secundaria ( la pareja ha tenido otros hijos).

Una pareja con problema de esterilidad o de infertilidad, amerita ser estudiada para conocer la causa de la misma y ofrecer algún tratamiento. Definiré como técnicas de procreación asistida todas aquellas ayudas que se ofrezcan a la pareja con el fin de ayudar a la función natural de los aparatos reproductores tanto masculino como femenino, sin que se sustituya la donación de la pareja (relación sexual) de la cual deriva la vida y por supuesto la concepción se lleva a cabo en las trompas de Falopio. Ejemplos de esto serían: medicamentos que induzcan la ovulación, hormonas, cerclajes, cirugías que mejoren la permeabilidad de las trompas, etc. Como las técnicas de procreación asistida respetan a las personas, tanto a los esposos, como al cigoto y al embrión, y también respetan la naturaleza del acto sexual del cual deriva la vida, son éticamente correctas.

Las técnicas de procreación artificial son aquellas en las cuales la intervención del médico o del técnico, sustituye la donación de los esposos, manipula la vida en cualquiera de sus etapas desde el momento de la concepción y el hijo se cosifica convirtiéndose en un objeto. Se pueden dividir en dos grandes grupos las de fecundación intracorpórea y las de extracorpórea.

Las técnicas de fecundación intracorpórea son aquellas en las cuales a pesar de la manipulación técnica y la no donación de los esposos en el acto sexual conyugal, la fecundación ( unión del espermatozoide y del óvulo) se da dentro del cuerpo de la mujer en la trompa de Falopio. Ejemplos de estas técnicas serían: la inseminación artificial y la transferencia de gametos (GIFT).

Las técnicas de fecundación extracorpórea son aquellas en las cuales la fecundación es in vitro, o sea la unión de gametos es en el laboratorio y hay transferencia de embriones. Ejemplos de estas técnicas serían la fecundación in vitro (FIVET), transferencia de cigotos (ZIFT) y la inyección intracitoplásmica de espermatozoides (ICSI).

La inseminación artificial

Es la técnica más antigua, en 1785 Thouret logró curar la esterilidad de su mujer mediante la inyección intravaginal de líquido seminal. La técnica consiste de los siguientes pasos:

1.Obtención del semen

El semen masculino que se va a utilizar para la inseminación artificial puede obtenerse inmediatamente antes de transferirlo a la mujer o con mucha antelación y mantenerlo congelado en los bancos de semen. Puede ser del propio esposo (homóloga) o de un donador (heteróloga).

Las formas de obtenerlo pueden clasificarse en dos grandes grupos:

a. Al margen de la relación sexual por:

- masturbación
- extrayendo el esperma de la uretra después de una polución involuntaria
- con electroeyaculación
- con punción del canal deferente o del epidídimo
- por biopsia testicular

b. Después de la relación sexual :

- con condón perforado que permite recoger una parte del semen
- tomando el semen del fondo de la vagina
- recogiendo el semen que queda en la uretra masculina
- en el caso de la eyaculación retrógrada recogiendo el semen dentro de la vejiga

2. Preparación o capacitación de los espermatozoides en el laboratorio.

La capacitación en forma natural sucede tanto en el tracto genital masculino como en el femenino.

3. Transferencia del semen a las vías genitales femeninas

Se colocan los espermatozoides en la vagina, en el útero o a nivel intraperitoneal mediante una sonda. El útero puede ser tanto de la esposa como un útero subrogado. El semen se transfiere en el momento más cercano a la ovulación espontánea o inducida mediante la administración de hormonas como las gonadotropinas.

Hasta aquí la técnica, los espermatozoides una vez colocados en el útero deberán llegar a la trompa de Falopio donde la fecundación se dará en forma natural.

El éxito de la inseminación artificial homóloga varía según la técnica utilizada y las indicaciones. El embarazo se logra en promedio en el 25% de los casos tratados. El porcentaje de éxito de la inseminación artificial heteróloga en términos de nacidos por ciclo de terapia, varía desde el 10% con semen congelado al 20% con semen fresco.

2. Implicaciones éticas

Como cualquier acto humano hay que analizar el fin o intención y los medios. No basta que la intención sea legítima, que los esposos deseen tener un hijo, sino también han de ser lícitos los medios. La concepción es lícita cuando es el resultado del acto conyugal al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza.

En cuanto al primer paso la forma de obtener el semen y su procedencia es importante analizarlos desde el punto de vista ético. Todas las formas al margen de la relación sexual serían medios ilícitos pues no se esta respetando la naturaleza del acto sexual y el semen se obtiene a través de maniobras ajenas a la donación personal de los esposos, aunque el fin sea ayudar a que se logre el embarazo. Las técnicas de obtención del semen con un acto extraconyugal como la masturbación, van ‘contra naturam’ y es por tanto un acto intrínsecamente desordenado.

Cuando en una pareja de esposos, se utiliza el semen del marido obtenido en estrecha conexión o inmediatamente después del acto conyugal, que se conoce como ‘inseminación artificial impropiamente dicha’ , la forma de obtención es lícita y en este caso es una simple ayuda al acto conyugal y no una sustitución del mismo. En el caso de la ‘inseminación artificial impropiamente dicha’ , se proporciona una ayuda técnica para que los espermatozoides eyaculados en el ámbito y en coincidencia con el acto conyugal , pueden unirse al óvulo y se realice la fecundación.

Cuando el semen proviene de un donador sea cual fuere la técnica de obtención sería ilícito pues el esposo no será el padre ‘biológico’ sino el donador del semen. Se viola el derecho exclusivo de los esposos de ser padre y madre sólo uno a través del otro. Es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y no el matrimonio. La inseminación heteróloga no sólo presenta problemas éticos, sino también psicológicos y jurídicos.

En cuanto a la transferencia del semen al tracto genital femenino, deberá realizarse en el útero de la esposa y no en un útero subrogado.

GIFT ( Tranferencia intratubárica de gametos)

El GIFT es una técnica de fecundación artificial intracorpórea que implica la transferencia simultánea, pero por separado de los gametos masculinos y femeninos al interior de la trompa de Falopio. Se lleva a cabo en tres pasos:

1. Inducción de la ovulación y obtención de los óvulos mediante laparoscopia, puede ser de la esposa o de una donadora.

2. Obtención y preparación del semen, puede ser del esposo o de un donador.

3. Transferencia de los gametos mediante un pequeño catéter al interior de la trompa. Los óvulos están separados de los espermatozoides por una burbuja de aire.

Los porcentajes de éxito giran en torno al 20-25% en cuanto a embarazos llegados a término del total de transferencias de gametos efectuadas.

Implicaciones éticas

Habrá que tomar en cuenta la forma de obtener el semen y que sea homóloga, que ambas células sexuales provengan de los esposos.

En cuanto al tercer paso, es difícil determinar que la concepción no suceda en la sonda. Hay moralistas que consideran al GIFT como una forma de ayuda y no de sustitución del acto conyugal, con tiempos breves de permanencia de los gametos fuera del organismo y con fecundación intracorpórea.

Sin embargo, también hay que tomar en cuenta que si la fecundación sucede en la sonda habría sustitución del acto conyugal, además de que existe una elevada pérdida de embriones obtenidos mediante esta técnica.

Fertilización in vitro

La técnica se realiza de la siguiente manera:

1. Hiperestimulación ovárica y obtención de 8 a 10 ovocitos.

2. Obtención y preparación de los espermatozoides.

3. Se colocan los ovocitos y los espermatozoides juntos en una caja de Petri, la fecundación se da en el laboratorio.

4. Transferencia de 3 a 4 embriones. El desarrollo embrionario temprano es in vitro, a las 12 a 14 horas desde la fecundación ya son visibles los pronúcleos; dos células a las 25-26 horas; 4 a las 26 a 36 horas y 8 a las 36 – 56 horas. Para la transferencia de los embriones se requiere haya alcanzado un desarrollo de 4 a 8 células e incluso hasta 8 a 16. La transferencia se hace por vía transcervical y transuterina mediante catéter. Muy pocos se implantan, el resto mueren.

5. El resto de los embriones son congelados y serán transferidos hasta que alguno se implante.

6. Reducción fetal. En caso de que varios embriones se implanten puede procederse a una reducción fetal.

7. Diagnóstico prenatal. Propiamente forma parte de la técnica, pero se sugiere realizarlo para descartar anomalías en el embrión.

Por lo que se refiere al porcentaje de éxitos hay que distinguir el porcentaje de logros:

95% de obtener ovocitos maduros
90% de lograr que estos ovocitos sean fecundados en el laboratorio
58.5% de iniciar su desarrollo temprano en el laboratorio
17% que se implanten en el útero
6.7% lleguen a término.

Por consiguiente la pérdida total de embriones equivale al 93-94%.

Implicaciones éticas

La fecundación, o sea la unión del óvulo y el espermatozoide, es controlada y realizada in vitro y por vía artificial. Hay sustitución de personas, la procreación no es el resultado de la unión y de la relación personal de los cónyuges.

No se salvaguarda la vida del embrión, algunos mueren al no implantarse y otros permanecerán congelados, se descongelarán y morirán, o incluso serán utilizados para experimentar. El embrión es reducido a un objeto.

La fecundación in vitro, incluso cuando es homóloga establece una disociación entre la dimensión unitiva-afectiva del acto conyugal y la dimensión procreativa y física. Separar el momento unitivo del procreativo equivale a romper la unidad de amor y vida en el acto conyugal.
El acto conyugal con el que los esposos se manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a través de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad, la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la generación, y la procreación de una persona debe ser el fruto y el término del amor esponsal.

El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreación ligada a la unión no solamente biológica, sino también espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio. Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada de los valores y de los significados que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas. ( Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el don de la vida, 1987).

Cuando la procreación reducida a un hecho puramente técnico, significa establecer una relación dominante ‘sujeto productor-objeto producido’, significa empobrecer y degradar el acto de la procreación en sentido tanto teológico como antropológico.

Los bioeticistas utilitaristas y aquellos que no miran las instancias éticas sino la eficacia de los resultados,no sólo no tienen preocupaciones éticas sino que ni siquiera se detienen a considerar la FIVET homóloga.

Desde el punto de vista jurídico, en algunos países (Suecia, España, alemania, Gran Bretaña, Austria, Australia, Estados Unidos) se permite ya la FIVET homóloga, pero el punto de vista jurídico puede no coincidir con el punto de vista ético, y en ocasiones la ley positiva humana no concuerda con la ley moral.

No se puede apelar al ‘derecho a engendrar’ que tendría la pareja. En realidad entre los cónyuges existe sólo un derecho a tener relaciones conyugales abiertas a la procreación, si así no fuera sería invalido o ilegal cualquier matrimonio infértil. A propósito de la capacidad de procrear, no se puede hablar de un ‘derecho al hijo’.

En el caso de fecundación heteróloga puede haber tanto donador de semen como de óvulo, o de ambos. Habiendo no sólo disociación del acto sino los padres biológico no serán los mismos que los padres que solicitan el procedimiento de FIVET y quienes fungirán como padres.

En el caso de que se implanten los embriones en un útero subrogado, habrá la intervención de otra mujer que no es la madre que se quedará con el niño ni quien aportó el óvulo. Esto no sólo representa un problema ético sino también júrídico.

Reducción fetal consiste en matar a uno o más fetos para ‘solucionar’ el embarazo múltiple que puede darse pues la técnica incluye transferir de 3 a 4 embriones en cada ocasión. El embrión y el feto son reducidos a objeto.

Diagnóstico prenatal. El fin de realizarlo es detectar malformaciones o enfermedades in utero, incluso podría hacerse con fin de detectar el sexo, y realizar el aborto si el ‘producto’ no cumple las expectativas de los padres o los médicos.

El bajo índice de eficacia de la técnica, solamente el 6% de los cigotos (bebés u óvulos fecundados) llegan a término y el 94% de bebés mueren.

Legislación sobre los embriones sobrantes

En este apartado quisiera analizar que se ha legislado en México y en otros países sobre los embriones sobrantes resultado de las técnicas de fertilización in vitro (FIVET) y proponer la adopción como una posible solución.

En México

En el Código Civil artículo 22 dice que “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código” . De acuerdo, con este artículo independientemente de la forma de concepción natural o en el laboratorio mediante un acto técnico, el individuo merece protección y por lo tanto se entendería que no se puede matar, usarse para experimentar y tampoco ser congelado. En este artículo se le da categoría de nasciturus al individuo concebido y no nacido (derecho romano), independientemente del nombre que se le otorgue embrión, preembrión o producto de la concepción. El artículo 337 del Código Civil establece “Para los efectos legales, sólo se reputa nacido al feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil”. Esto no quiere decir, de ninguna manera, que antes de reunirse esas condiciones el concebido o el ya nacido no sea persona. A lo que el Derecho Civil se está refiriendo con estas normas, es al principio formal de la persona humana no al principio natural de la persona humana. Al decir que ‘sólo se reputa nacido’ al que es presentado Registro Civil o vive 24 horas, el Código Civil no está afirmando de ninguna manera que antes la persona no existía, sólo está indicando que la personalidad para efectos civiles sólo se consolida, sólo se convalida plenamente en aquella persona humana cuando se den los requisitos antes mencionados.

En el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.” El artículo 14 añade “Nadie podrá se privado de la vida, de la libertad”. En caso del aborto, en el Código Penal artículo 329 no se penaliza a quien realice un aborto en caso de violación o peligro de salud de la madre, más no se deja de considerar individuo ni se considera excepción a los artículo 1 y 14. En la Constitución no está contemplado que al embrión, incluso al obtenido mediante una fertilización in vitro, se le pueda privar de la vida o de la libertad (sería el caso de congelarlo, se le privaría de la libertad de desarrollarse pues sigue vivo), pero tampoco está claramente contemplado el estatuto jurídico del embrión.

Si revisamos lo que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud en el artículo 56 expresa: “La investigación sobre fertilización asistida sólo será admisible cuando se aplique a la solución de problemas de esterilidad que no se puedan resolver de otra manera, respetándose el punto de vista moral, cultural y social de la pareja, aun si este difiere con el del investigador” . Al analizarlo, la problemática jurídica que presentan las técnicas de procreación artificial como donadores de gametos, úteros subrogados, diagnóstico prenatal y reducción embrionaria (para establecer un control de calidad), y obviamente lo que concierne este análisis que es el estatuto de los embriones sobrantes no está contemplado.

En la Ley General de Salud, artículo 466, contempla el caso de la inseminación artificial hecha sin consentimiento de la mujer como ilícita. También en caso de ser una mujer casa se requiere de la anuencia de su esposo. Este artículo no prevee todas las implicaciones jurídicas en el inseminación artificial como la donación de semen, y aunque en una inseminación exista consentimiento de ambos cónyuges, el acto sigue siendo injusto.

De lo anterior concluyo que en México, no se ha legislado prácticamente nada sobre que se puede y que no se puede hacer con los embriones sobrantes. Se entiende por la Constitución que son individuos a los que no se puede privar de la vida y de su libertad, pero como mencioné anteriormente, las técnicas de fertilización in vitro llevan en sí la pérdida o muerte de embriones , y los que sobreviven con congelados, a mi parecer privados de su libertad de desarrollarse y de adquirir una capacidad jurídica por el nacimiento alrededor de 36 a 40 semanas después de ser concebido, permaneciendo congelados semanas, meses o años. En cuanto a la posibilidad de ser adoptados, no está contemplada pues aun no tienen capacidad jurídica (nombre, estado civil, nacionalidad, domicilio ni patrimonio). El artículo 86 del Código Civil establece que “El acta de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado...”

En España

Al hacer un análisis de la evolución histórica de la Constitución Española encontramos lo siguiente:

1978. Art. 15 ‘ “Todos tienen derecho a la vida”
1985. Despenalizacion parcial del aborto, a partir de ahora eliminar a un niño no nacido porque su madre ha sido violada o porque su nacimiento traería alteraciones psíquicas a la madre o porque el niño presenta deficiencias ya es legítimo.
1989 Puede abortar si el nacimiento ha de traer dificultades económicas a la familia.
1992 El niño puede ser eliminado por mero acuerdo entre la madre y el médico porque cause angustia el seguir el embarazo.

En menos de una década se ha pasado de reconocer que todos los seres humanos tienen derecho a la vida a afirmar que el ‘todos’ no incluye a los que no han llegado a una edad biológica de 3 meses.

1988 en materia de las técnicas de procreación artificial, el Parlamento Español aprueba dos leyes (ley 35/88 y 42/88) mediante las cuales el ser humano titular del derecho a la vida queda dividido para efectos legales en varias realidades distintas: preembrión hasta los 14 días, embrión hasta los dos meses y medio y feto hasta el nacimiento, correspondiendo un estatuto jurídico diferente a cada una de estas realidades.

Conforme a estas leyes, el preembrión carece de toda protección jurídica, puede ser objeto de donación (art. 5.1 de la ley 35/88); puede ser congelado durante un plazo de cinco años y después ser destruido (art 11.3 de 35/88) decidiendo sobre él la oficina de congelación a cuya disposición queda a los dos años; se le puede hacer sujeto o más bien objeto de intervenciones para desaconsejar su transferencia al útero si no es de la calidad exigida (art 12.1) y puede ser usado para investigación y experimentación (Art. 15).

Si un pre embrión es abortado se le declara como muerto aunque esté vivo con el fin de que pueda ser usado con fines farmacéuticos (art. 17.1)

Al analizar este esquema legal se puede concluir que:

a) Se le pone un nombre distinto a un grupo de seres humanos identificados por su edad.
b) La ley establece cuando se les ha de considerar muertos o no viables, independientemente de la realidad
c) Se autoriza manipularlos, donarlos, destruirlos o usarlos como si fueran objetos y no sujetos.
d) Se manipula al hombre al servicio del conocimiento técnico o científico como si fuera una cosa más de la naturaleza.
e) Se contempla la donación de preembriones y no la adopción de los mismos, nuevamente se les ‘cosifica’.


Propuesta para la legislación de los embriones “sobrantes”

1. No deberían ser legales las técnicas de procreación artificial por los diversos dilemas jurídicos que plantean:

a) Nadie tiene derecho sobre su propio cuerpo para convertirse en proveedor de semen.

b) Por ningún título se puede adquirir derecho sobre el cuerpo ajeno para contratar la aportación de semen

c) El derecho sobre el propio cuerpo que tiene toda mujer, no se extiende en ningún caso a efectos de ser inseminada artificialmente o para ser sujeto pasivo de la implantación de un óvulo fecundado in vitro.

d)Nadie tiene ni puede adquirir derechos sobre el cuerpo ajeno para colaborar en la implantación de un óvulo fecundado artificialmente, ni para contratar el cuerpo de una mujer para los servicios de gestación.

e)Los incisos anteriores han considerado a la pareja, donadores y madres subrogadas, en este habría que considerar al embrión. El pre embrion, embrión, cigoto o producto de la concepción, sin importar el nombre es ya un individuo de la especie humana, constatado por la Genética Moderna , por lo tanto un sujeto y no se le puede contemplar y tratar como un objeto. Debe estar bajo la protección de la ley para respetar su derecho fundamental a la vida y a la libertad.

Además de estas razones de orden jurídico, estarían las implicaciones éticas, más numerosas y complejas como serían algunas de ellas: no respetar a la persona, sobretodo ‘cosificar’ al embrión; el hijo debe ser un don, fruto de la donación personal de sus padres.

En los países en que es legal realizar técnicas de fertilización in vitro sería evitar los embriones sobrantes, que únicamente se fecunde un óvulo. Esto evitaría que hubiera embriones sobrantes, pero las demás implicaciones jurídicas y éticas ya contempladas quedarían, por lo tanto seguiría no siendo ético.

Hay miles de embriones congelados, sólo en Italia son aproximadamente 80,000, ¿qué debe hacer la ley?

Debemos de tener muy claro que desde un principio (momento de la concepción), el no nacido es persona, y no debe hacerse ninguna distinción entre el no nacido y el ya nacido en orden a su DERECHO A LA VIDA. El vivir en el seno materno o en un tubo de laboratorio incluso congelado, no es ninguna circunstancia que le quite el derecho a vivir, como no le quita el derecho a vivir a cualquier persona humana un hecho meramente accidental como puede ser la cojera, la ceguera, la incapacidad mental, el estado de coma o la edad. En relación con la vida, vivir en el seno materno o en un tubo de laboratorio es un mero accidente transitorio. El derecho a la vida del no nacido, se basa precisamente en que la persona humana comienza desde el momento mismo de la concepción, esto es una realidad biológica y existencial y está claramente establecido y fuera de toda duda por las modernas investigaciones científicas. “Aceptar el hecho de que , tras la concepción, un nuevo ser humano ha comenzado a existir, no es cuestión de gusto y de opinión. La naturaleza humana de ese ser, desde su concepción hasta su vejez, no es una disputa metafísica, sino una evidencia científica” , declara el profesor Jerome Lejeune, profesor e investigador de genética fundamental.

Es por lo anterior, la preocupación por los embriones sobrantes, resultado de las técnicas de fertilización artificial, especialmente la fertilización in vitro. El derecho debe proteger el derecho fundamental a la vida y no favorecer su utilización como si fueran objeto, es por esto que realizo la siguiente propuesta:

a) Contemplar la obligación que deben tener los padres antes esos hijos embriones sobrantes. ¿ Podría ser un tipo de abandono dejarlos congelados, sin implantar e incluso al servicio de la ciencia como si fueran objetos?

b) Lograr que esos embriones sobrantes en vez de ser objeto de donación sean sujetos de adopción. Habría que legislar la adopción de embriones sobrantes, contemplando que esta ley no motivara la producción de embriones sobrantes con fines utilitaristas .

En México tomando en cuenta los artículos 337 y 1314 del Código civil, los derechos del no nacido quedan sujetos a la condición suspensiva de su nacimiento vivo y viable, pero el hecho de que una situación quede sujeta a condición suspensiva, no quiere decir que no exista. Las bases para el establecimiento de la relación jurídica ya existen y sólo se está esperando el acontecimiento futuro e incierto para darlas en definitiva por nacidas o por no nacidas. Así , se podría dar la adopción de un embrión, considerándolo persona y terminar ese ‘trámite’ de adopción una vez que nazca y que se pueda incluso saber el sexo y designarle un nombre, o sea que adquiera personalidad y capacidad jurídica.

c) Ninguna ley puede convertirlos en objeto para ‘usarlos’ en investigación, en industrias farmacéuticas, objetos de donación o simplemente para desecharlos.

Conclusiones

El matrimonio confiere a la pareja el derecho a utilizar el acto natural exclusivo de los esposos del cual se puede derivar el don de un hijo.

Nadie tiene derecho a tener hijos ya que los hijos son un don.

Los derechos del hijo son: ser fruto del acto de amor conyugal de sus padres y ser respetado en todo momento (desde su concepción) como persona.

Las investigaciones y tratamientos que intentan ayudar a resolver la esterilidad humana deben alentarse si están al servicio de la persona, de sus derechos inalienables, y de acuerdo con la dignidad de la persona humana.

El hombre es hombre, desde el momento mismo de su concepción y lo es hasta el momento de su muerte; cualquier disposición del orden jurídico para ser justa, necesita considerar estos dos momentos como el inicio y la terminación de la persona humana.

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