Derechos al desarrollo de la propia personalidad


Derechos al desarrollo de la propia personalidad
Los fines existenciales propios de la persona humana van más allá del derecho y el deber a la propia existencia y al necesario sustento. El hombre es un ser Personal llamado por Dios a desarrollar los talentos de que ha sido dotado.

Derechos al desarrollo de la propia personalidad
Los fines existenciales propios de la persona humana van más allá del derecho y el deber a la propia existencia y al necesario sustento. El hombre es un ser Personal llamado por Dios a desarrollar los talentos de que ha sido dotado. Además, ha recibido una vocación divina (Mt 19, 16ss), que le impulsa hacia una perfección como la del Padre Eterno (Mt 5, 48). De ahí que existan unos derechos al desarrollo de la propia personalidad, entre los que se encuentran:

1) Derecho al respeto de la persona (Juan XXIII, Pacem in Terris, 12; Gaudium et Spes, n. 26). Consiste en la justa apreciación de las cualidades morales de la persona y su correspondiente acatamiento, de forma que

«cada uno, sin excepción de nadie, debe considerar al prójimo como otro yo, cuidando en primer lugar de su vida y de los me- dios necesarios para vivirla dignamente (cfr Sant 2, 15-16)» (Gau- dium et Spes, n. 27; efr también el n. 28).

2) Derecho a la intimidad de la persona, o «a la protección de la vida privada» (Gaudium et Spes, n. 26), consistente en el derecho al respeto de la intimidad personal en el ámbito de la vida privada familiar y doméstica, que, por su propia naturaleza, debe quedar reservada frente a las miradas ajenas. Este derecho atañe al núcleo más profundo del ser humano: el de su intimidad, que es una de las dimensiones que más claramente ponen de manifiesto la superioridad de la persona humana sobre los otros seres. Para adquirir de verdad una auténtica vida personal es necesario que los hombres, especialmente los jóvenes, se esfuercen por enriquecer su vida con los valores que les vienen de fuera (religión, educación, cultura, etc.), enriquecimiento que se obtiene por el esfuerzo personal y la sinceridad y transparencia de la vida.

3) Derecho a la buena fama (Gaudium et Spes, n. 26). Toda persona tiene derecho al honor o buena fama, «a la buena reputación social» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 12), consistente en el reconocimiento por parte de los demás, de palabra y de obra, del buen nombre de que goza una persona por su situación personal y social. Está fundamentado en el octavo precepto del Decálogo -«No darás testimonio falso contra tu prójimo » (Ex 20, 16)-- y constituye como la atmósfera espiritual de la que la persona tiene necesidad para su libre perfeccionamiento.

El derecho a la buena fama exige también que no se difundan injustamente los males personales o sociales no conocidos no sólo en bene- ficio de la persona, sino también de la sociedad (cfr Communio et Progressio, nn. 6-18).

Se oponen a este derecho la sospecha, el juicio temerario, la difamación, la calumnia y la injuria, que, de diversas formas, adulteran la verda- dera imagen de la persona humana.

4) Derecho a la verdad. El hombre tiene derecho «a la posibilidad de buscar la verdad libremente» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 12). Este derecho pide que «el hombre, salvados el orden moral v la común utilidad, pueda investigar libremente la verdad» (Gaudium et Spes, n. 59). A este derecho corresponde "el deber de buscar la verdad cada día con mayor profundidad y amplitud» (Juan XXIII, Ibid, 29).

El derecho a buscar la verdad se especifica en los tres siguientes-.

a) El derecho de libre expresión, pues, por derecho natural, es propio del hombre, «dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones» (Juan XXIII, Ibid, 12; efr Gaudium et Spes, n. 59).

b) El derecho a cultivar cualquier arte (Ibid); es decir, a practicar cualquier ocupación en la que el hombre exprese sus industrias o habilidades.

c) El derecho a tener una información objetiva de los sucesos públicos (Ibid), pues cualquier suceso de cierta importancia en la vida social afecta al ser humano en particular, quien, para formar su criterio, necesita una información objetiva.

El derecho a la verdad con sus especificaciones hace referencia inmediata a la opinión pública

«eco natural, resonancia común, más o menos espontánea, de los sucesos y de la situación uctual en los espíritus y e n los juicios de los hombres» (Pío XII, disc 17-11-1950, CE 23612).

Por eso,

«ahogar la voz de los ciudadanos, reducirla a un silencio forzado, es a los ojos de todo cristiano un atentado contra el derecho natural del hombre, una violación del orden del mundo tal como Dios lo ha establecido »(Ibid; efr Communio et Progressio, nn. 24-47).

5) Derecho a la educación (Gaudium et Spes, n. 26).

«Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto que están dotados de la dignidad de personas, tienen derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y acomodada a la cultura y a las tradiciones patrias y, al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternas con los otros pueblos, con el fin de fomentar la unidad verdadera y la paz del mundo. Mas la verdadera educación trata de conseguir la formación de la persona humana en orden a su fin último y, al mismo tiempo, en orden al bien de las sociedades de las que el hombre es miembro y en cuyos quehaceres participará cuando sea adulto» (Gravissimum Educationis, n. l).

De aquí deriva un derecho y un deber para todos los hombres, especialmente para los cristianos. el derecho y el deber a la educación cristiana, la cual busca

«que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la fe, mientras se inician gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación» (Ibid, n. 2).

6) Derecho a la cultura. «También es un derecho natural del hombre el acceso a la cultura» (Juan XXIII, Pacem in Terris, 13). Por consiguiente, uno de los deberes de todos los hombres, sobre todo de los cristianos, es el de trabajar con ahínco

«para que se conozca por todas partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, exigido por la dignidad de la persona, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, religión o condición so- cial» (Gaudium et Spes, n. 60; cfr Communio et Progressio, números 48-53).

7) Derecho a la libre elección de estado(Gaudium et Spes, n. 26; Juan XXIII, Pacem in Terris, 15). Consiste este derecho en la facultad de que goza el hombre de decidir libremente, y sin coacciones, la situación estable en la que se va a desenvolver su vida. Todo hombre tiene

«el derecho a una razonable libertad en la elección de estado y en seguir una verdadera vocación. Derecho personal, como ningún otro, del espíritu del hombre; y excelso, cuando se le vienen a aña- dir los derechos superiores e imprescriptibles de Dios y de la Igle- sia, como sucede en la elección y en el cumplimiento de las voca- ciones sacerdotales y religiosas»´( Pío XII, rm 1-VI-1941, 1. c.).

Por cuanto que corresponde a todos, la mujer también tiene derecho a «escoger libremente esposo Y de abrazar el estado de vida que pretiera»

(Gaudium et. Spes, n. 29); de igual modo, los hijos, al llegar a la edad adulta, tienen derecho, «con pleno sentido de la responsabilidad, de seguir su vocación, incluida la vocación sagrada, Y de elegir estado de vida» (Ibid, n. 52).

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